Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 295 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro389748
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El artículo 24 transitorio de la Ley que Establece, Reforma, A. y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982, no cumple con el requisito de equidad tributaria que establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que significa que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula, pues únicamente obliga a las personas físicas que por el año de 1983 estén obligadas a prestar declaración anual en los términos del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que en dicha declaración deban considerar como ingresos gravables una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general que corresponda a la zona económica del Distrito Federal, elevada al año, a sumar el monto del impuesto que resulta conforme al Título IV mencionado, la cantidad que se obtenga de aplicar a dicho monto la tasa del 10%, omitiendo gravar con el mismo impuesto a todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta que se encuentran en la misma situación jurídica frente a la ley; es decir, que el impuesto cuestionado crea una situación de desigualdad de las personas físicas mencionadas, con respecto a todos los demás contribuyentes del impuesto sobre la renta, que hayan obtenido ingresos gravables por la cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general que corresponda a la zona económica del Distrito Federal, elevada al año y que estén obligados a presentar declaración anual.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 2598/85. A.M.O.V.. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos.


Amparo en revisión 2980/85. J.F.S.. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos.


Amparo en revisión 2982/85. R.P.A.. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos.


Amparo en revisión 4292/85. J.C.F.D.P. de León. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos.


Amparo en revisión 4528/85. J.V.L.. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos.

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