Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 299 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro389752
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1985, en cuanto establece una tasa adicional, viola la garantía de equidad fiscal, establecida por la fracción IV del artículo 31 constitucional, pues determina que están obligadas a pagar la referida tasa las personas físicas, causantes del impuesto sobre la renta, que perciban ingresos provenientes de la prestación de servicios personales subordinados y que efectuaron pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, así como las que percibieron ingresos por prestar servicios personales independientes, por arrendamiento de inmuebles, por la enajenación de inmuebles y por actividades empresariales, y no obliga a cubrir esa carga adicional a otras personas físicas contribuyentes del mismo impuesto que lo pagan de manera definitiva, como son las que reciben ingresos por dividendos, intereses de valores de renta fija o de depósitos en instituciones de crédito o por premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos (artículo 11 y Capítulos VII, VIII y IX del Título IV de la ley relativa). De este modo, la diferencia o desigualdad en el tratamiento a uno y otro grupo de causantes es notoria, pues a pesar de que todas son personas físicas contribuyentes del impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos, sólo unos soportan la carga tributaria adicional y otros no son sujetos de tal obligación, contraviniéndose el principio de equidad fiscal.

Octava Epoca:


Amparo en revisión 7465/87. H.G.G.. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de diecinueve votos.


Amparo en revisión 7467/87. J.G.H.. 25 de febrero de 1988. Unanimidad de diecinueve votos.


Amparo en revisión 7410/87. F.J.G.G.. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de dieciocho votos.


Amparo en revisión 7469/87. A.G.Z.. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de dieciocho votos.


Amparo en revisión 7620/87. E.G.L.. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de diecinueve votos.


NOTA:

Tesis P./J.10/88, G. número 2-6, pág. 25; Semanario Judicial de la Federación, tomo I, Primera Parte-1, pág. 164.

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