Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 395 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro389848
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El Congreso de la Unión, conforme a las facultades que le confiere la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Federal de la República, puede y debe legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y señalar las tarifas e impuestos que se causen por el aprovechamiento de las aguas del subsuelo por medio de pozos artesianos, como medida urgente para proteger el interés público que el párrafo 5o. del artículo 27 constitucional señala como limitación al alumbramiento de las aguas del subsuelo. En el Distrito Federal se comprueba técnicamente que la extracción de agua del subsuelo, que se hace por medio de pozos artesianos, constituye la causa principal del hundimiento de la ciudad, y en consecuencia se satisface el presupuesto constitucional que se ha dejado mencionado en líneas arriba para que se reglamente la extracción de dichas aguas mediante leyes adecuadas que pueden inclusive comprender el establecimiento de gravámenes adecuados, entre los cuales pueden contarse las tarifas que señala el artículo 535 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal y la Ley de Ingresos para dicho Departamento, para el ejercicio fiscal de 1954, expedidas por el Congreso de la Unión, este último en uso de la facultad que le confiere la fracción VII del artículo 73 constitucional para establecer las contribuciones necesarias para los gastos públicos, contribución que como se ha visto no corresponde a la Federación.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 6766/55. La Inmobiliaria Comercial e Industrial, S.A. 9 de febrero de 1971. Unanimidad de diecisiete votos.


Amparo en revisión 4/55. W.V., S.A. 16 de febrero de 1971. Unanimidad de dieciocho votos.


Amparo en revisión 2961/55. G.B.. 16 de febrero de 1971. Unanimidad de dieciocho votos.


Amparo en revisión 2247/55. La Perfeccionada, S.A. 29 de junio de 1971. Unanimidad de diecisiete votos.


Amparo en revisión 6236/55. La Perfeccionada, S.A. 17 de julio de 1973. Unanimidad de dieciséis votos.

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