Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 411 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro389864
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Al señalar el artículo 32 de la Ley de Ingresos de la Federación para 1966 una tarifa con cuotas mayores para los vehículos propulsados por gas, se han tomado en cuenta el precio y demás condiciones económicas del gas licuado de petróleo, de manera que las ventajas que éste tiene sobre el diesel justifican la elevación del impuesto, quedando quienes se dedican al servicio del transporte en libertad de utilizar el combustible que más les acomode, tomando en cuenta correlativamente el impuesto que grava los vehículos de una u otra clase; y por esta situación de libertad no puede considerarse como un monopolio, porque no produce ninguna ventaja a favor de determinada clase de personas, y por consiguiente no es exacto que infrinja el artículo 28 constitucional.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 10142/66. Rente un Tanque, S. A. 2 de julio de 1968. Unanimidad de veinte votos.


Amparo en revisión 10141/66. Gas de H., S. A. y otro. 31 de marzo de 1970. Unanimidad de dieciocho votos.


Amparo en revisión 8454/66. Gas Comercial e Industrial, S. A. 11 de agosto de 1970. Unanimidad de diecisiete votos.


Amparo en revisión 3740/69. Combustible, S. A. 25 de agosto de 1970. Unanimidad de diecisiete votos.


Amparo en revisión 9690/68. Pre-Concreto, S. A. 6 de octubre de 1970. Unanimidad de dieciséis votos.

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