Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 129 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro389998
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPleno

Si el proceso se inició, en contra del acusado, por los delitos de despojo y daño en propiedad ajena en perjuicio de un particular y por estos delitos se le motivó prisión, el caso no queda comprendido en el artículo 359 del Código Agrario, que establece que los tribunales federales serán competentes para conocer de los delitos oficiales cometidos por los miembros de los comités ejecutivos agrarios y de los comisariados ejidales, dado que el acusado no tiene ninguno de esos cargos, ni se ejercitó acción penal en contra de alguno de esos funcionarios agrarios; y aunque se trate de una parcela, no puede considerarse cometido el delito en tierras de propiedad nacional, puesto que el artículo 130 del citado Código Agrario dispone, que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población agraciado, será propietario y poseedor de las tierras que se le entreguen, en el caso sólo se afectarían intereses particulares, y corresponde conocer del asunto a la autoridad judicial del fuero común por no quedar comprendido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fija cuáles son los delitos del orden federal.

Sexta Epoca:


Competencia 79/61. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito de J. y de Primera Instancia de C., J.. 26 de febrero de 1963. Mayoría de dieciséis votos.


Competencia 102/61. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Cocula, J. y Primero de Distrito en J.. 26 de febrero de 1963. Unanimidad de dieciséis votos.


Competencia 91/61. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito de J. y el Cuarto de lo Criminal de Guadalajara. 30 de abril de 1963. Unanimidad de diecisiete votos.


Competencia 101/61. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Cocula, J. y Primero de Distrito en J.. 30 de abril de 1963. Unanimidad de diecisiete votos.


Competencia 19/63. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito de J. y el de Primera Instancia de Unión de Tula. 3 de septiembre de 1963. Unanimidad de diecinueve votos.

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