Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 600 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro391490
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

Las leyes que arreglan el patrimonio del Estado o atañen a las funciones esenciales del mismo, así como las que tocan a su organización conforme a las bases fundamentales establecidas por la Constitución, o que interesan de un modo directo a la comunidad, no pueden ser materia de suspensión, por lo que toca a sus efectos.

Quinta Epoca:


Incidente en revisión 291/18. G. vda. de Amavíscar Encarnación. 18 de abril de 1918. Mayoría de nueve votos.


Incidente en revisión 296/18. J.F., S. en C. 18 de abril de 1918. Mayoría de nueve votos.


Incidente en revisión 381/18. D.E.. 18 de abril de 1918. Mayoría de nueve votos.


Amparo en revisión 644/18. D.R.A., hijo de. 18 de abril de 1918. Mayoría de nueve votos.


Tomo II, pág. 1192. V.A. y Cía. 18 de abril de 1918. Mayoría de nueve votos.


NOTA:

En los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación correspondientes a los Tomos LXXVI y XCVII la tesis aparece publicada con el rubro: "LEYES, CUANDO ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSION CONTRA LAS".


En los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1954, 1917-1965 y 1917-1975 aparece publicada con el rubro: "LEYES, SUSPENSION CONTRA LAS".

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