Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 706 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro392833
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil
EmisorPleno

Si no se oponen en tiempo, es improcedente hacerlas valer posteriormente en el juicio de garantías.

Quinta Epoca:


Tomo XI, pág. 923. Amparo civil en revisión. E.D.. 11 de octubre de 1922. Unanimidad de nueve votos.


Tomo XIV, pág. 923. Amparo civil directo. G.M., suc. de. 11 de marzo de 1924. Mayoría de siete votos.


Tomo XV, pág. 1378. Amparo civil directo. O.S.L.. 23 de diciembre de 1924. Unanimidad de nueve votos.


Amparo civil directo 2858/21. P.M. y Hermanos. 9 de abril de 1926. Mayoría de siete votos.


Amparo civil directo 127/23. A.F. y coags. 1o. de octubre de 1927. Mayoría de cinco votos.


NOTA:

Por la fecha en que se resolvieron los juicios que integran la jurisprudencia, se puede considerar que se interpretaron los artículos 34 y 35 del Código Civil de 1884, disposiciones que regulaban la oportunidad para oponer excepciones dilatorias y perentorias. Por tanto, al referirse esta tesis a una ley anterior, el criterio sustentado en ella no es aplicable en la actualidad.


Esta tesis se publicó en los Apéndices a los Tomos XXXVI, L, LXIV, LXXVI y XCVII (Quinta Epoca) y en los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954, 1917-1965, 1917-1975 con el rubro "EXCEPCIONES".


Los datos que se señalan para los Apéndices a los Tomos L y LXIV (Quinta Epoca) corresponden a las Partes Tercera y Cuarta, respectivamente, Sección Civil.


Los datos de los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, 1917-1975 y 1917-1985 corresponden a la Cuarta Parte, Tercera Sala.

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