Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 71 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro392964
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral
EmisorPleno

COMPETENCIA LABORAL SIN MATERIA.

Si la controversia competencial se plantea por el demandado después de dictado el laudo correspondiente por la autoridad que había conocido de la reclamación laboral, debe declararse que el conflicto resulta improcedente, por haber agotado totalmente su jurisdicción la propia autoridad laboral, y ordenarse la devolución de los expedientes relativos a las juntas que se ostentaron como competidoras, para los efectos legales que procedan.

Sexta Epoca:

Competencia 44/56. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, B.C. y el Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, del Distrito Federal. 5 de noviembre de 1957. Unanimidad de quince votos.

Competencia 4/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de B.C. y la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Uno, en Ensenada, B.C. 27 de agosto de 1963. Unanimidad de diecisiete votos.

Competencia 160/62. Suscitada entre el Grupo Especial Número Siete de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y el Grupo Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 14 de abril de 1964. Unanimidad de diecisiete votos.

Competencia 133/64. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Número Once y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Número Dos, ambas, del Estado de Oaxaca. 26 de octubre de 1965. Unanimidad de quince votos.

Competencia 138/65. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Baja California y el Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 9 de agosto de 1966. Unanimidad de dieciséis votos.

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