Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1062 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro393955
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorPleno

El artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción I, señala como competente para conocer de los conflictos laborales, a la Junta del lugar de la ejecución del trabajo, por lo que determinado el lugar donde el actor presta sus servicios, es competente la Junta de ese lugar.

Sexta Epoca:


Competencia 68/55 suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Estado de Coahuila y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de G.P., Estado de Durango. 6 de enero de 1959. Unanimidad de diecinueve votos.


Competencia 65/59 suscitada entre la Cuarta Comisión Especial de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Jalisco y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Colima. 8 de noviembre de 1960. Unanimidad de quince votos.


Competencia 89/58 suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de G.P., Durango y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila. 25 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos.


Competencia 148/60 suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora. 31 de julio de 1962. Unanimidad de diecisiete votos.


Competencia 130/56 suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de H. y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 31 de julio de 1962. Unanimidad de diecisiete votos.


NOTA:

Esta tesis es obsoleta, ya que el artículo 700, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo reformada en 1980, establece otros criterios para dirimir este tipo de conflictos competenciales.

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