Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 74 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro394030
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
EmisorPleno

Si bien en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que señala los asuntos de carácter jurisdiccional que son de la competencia del Pleno de la Suprema Corte, no se establece que éste puede ejercer la facultad de atracción respecto de los amparos directos y amparos en revisión de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, a diferencia de lo que se previene en relación con las Salas en las fracciones I, inciso b) y III de los artículos 24, 25, 26 y 27 de ese ordenamiento legal, debe inferirse que ese Alto Cuerpo Colegiado puede ejercer la referida facultad respecto de asuntos de la competencia de otros órganos, así como de las Salas, pues por una parte, el artículo 107 de la Constitución, al establecer la facultad de atracción, respecto de los amparos directos en el último párrafo de la fracción V, y en cuanto a los amparos en revisión en el segundo párrafo del inciso b) de la fracción VII, se refiere genéricamente a la Suprema Corte de Justicia en la que necesariamente se encuentra incluido el Pleno, como su órgano supremo y, por la otra, resulta lógico inferir que si en la Ley Orgánica se refiere el ejercicio de la facultad de atracción a sus Salas, por mayoría de razón debe hacerse extensiva al Pleno.

Octava Epoca:


Amparo en revisión 1795/90. Algo para Recordar, S.A. de C.V. 15 de mayo de 1991. Mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de la Empresas. Por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 4o., tercero y cuarto transitorios. Por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 6o. Por mayoría de quince votos en relación con el artículo 7o. Por mayoría de dieciséis votos se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas. Por mayoría de diecisiete votos se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12. Por mayoría de dieciséis votos se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o., primer párrafo, del mismo reglamento.


Amparo en revisión 3423/90. Tempo Internacional, S.A. 15 de mayo de 1991. Mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas. Por mayoría de diecisiete votos en relación con el artículo 4o., tercero y cuarto transitorios. Por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 6o. Por mayoría de quince votos en relación con el artículo 7o. Por mayoría de dieciséis votos se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas. Por mayoría de diecisiete votos se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12. Por mayoría de dieciséis votos se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o., primer párrafo, del mismo reglamento.


Amparo en revisión 4125/90. Selecciones Mercantiles, S.A. de C.V. 15 de mayo de 1991. Mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas. Por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 4o., tercero y cuarto transitorios. Por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 6o. Por Mayoría de quince votos en relación con el artículo 7o. Por mayoría de dieciséis votos se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas. Por mayoría de diecisiete votos se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12. Por mayoría de dieciséis votos se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o., primer párrafo, del mismo reglamento.


Amparo en revisión 4206/90. P. de México, S.A. de C.V. 15 de mayo de 1991. Mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de la Empresas. Por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios. Por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 6o. Por mayoría de quince votos en relación con el artículo 7o. Por mayoría de dieciséis votos se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas. Por mayoría de diecisiete votos se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12. Por mayoría de dieciséis votos se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o., primer párrafo, del mismo reglamento.


Amparo en revisión 4390/90. Grupo Palmira, S.A. de C.V. 15 de mayo de 1991. Mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas. Por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios. Por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 6o. Por mayoría de quince votos en relación con el artículo 7o. Por mayoría de dieciséis votos se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas. Por mayoría de diecisiete votos se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12. Por mayoría de dieciséis votos se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o., primer párrafo, del mismo reglamento.


NOTA:

Tesis P./J.30/91, G. número 42, pág. 56; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Junio, pág. 47.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR