Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 194 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro394150
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

Conforme a lo dispuesto por el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el valor probatorio de las fotografías de documentos o de cualesquiera otras aportadas por los descubrimientos de la ciencia, cuando carecen de certificación, queda al prudente arbitrio judicial como indicios, y debe estimarse acertado el criterio del juzgador si considera insuficientes las copias fotostáticas para demostrar el interés jurídico de la quejosa.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 4109/79. L.F.R. y otro. 14 de octubre de 1980. Unanimidad de catorce votos.


Amparo en revisión 7275/79. M., S.A. 14 de octubre de 1980. Unanimidad de catorce votos.


Amparo en revisión 1695/80. Hotel C., S.A. 14 de octubre de 1980. Unanimidad de quince votos.


Amparo en revisión 5801/79. Hoteles Turismo, S.A. 11 de noviembre de 1980. Unanimidad de dieciocho votos.


Amparo en revisión 2107/80. G., S.A. y otros. 11 de noviembre de 1980. Unanimidad de diecisiete votos.

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