Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 210 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Contradicción de Tesis))

Número de registro394166
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley de Amparo, el desechamiento de plano de la demanda de garantías, procede cuando la causal o motivo de improcedencia del juicio sea manifiesta e indudable, que se advierta en forma patente y absolutamente clara de la lectura del escrito relativo. De ello se sigue que si la acción constitucional se ejercita por quien se equipara a un tercero extraño afirmando desconocimiento total del trámite del juicio del que deriva el acto reclamado, alegando violación a la garantía de audiencia, no es posible desechar de plano la demanda de garantías con los datos que se precisan en el escrito relativo, porque es evidente que en ese momento procesal no se cuenta con los elementos suficientes para advertir de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 73, de la Ley de Amparo, por no cumplir el principio de definitividad, sino que lo conveniente es esperar el resultado de la tramitación del juicio para evaluar dicha situación y estar en condiciones de sobreseer, en su caso, en la audiencia constitucional.

Octava Epoca:


Contradicción de tesis 23/93. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el entonces único Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (en la actualidad Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa). 6 de octubre de 1994. Mayoría de diecisiete votos.


NOTA:

Tesis P./J.31/94, G. número 83, pág. 11; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomos XIV-Octubre y XIV-Noviembre, págs. 12 y 5.

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