Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1114 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro395069
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

No existe exceso en la ejecución de una sentencia de amparo, porque el tribunal responsable, al dictar la nueva sentencia, resuelva sobre puntos y cuestiones propias de su jurisdicción, que no fueron materia de la controversia constitucional, ni, por tanto, forzosa consecuencia del cumplimiento de la sentencia de amparo, pues si no hay mandato que cumplir, no puede existir exceso de cumplimiento, y en tales casos, los actos del tribunal serán motivo de un nuevo juicio de amparo, pero no del recurso de queja por exceso o defecto de ejecución.

Quinta Epoca:


Queja en amparo civil 279/24. G. vda. de D.M.. 19 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos.


Queja en amparo civil 179/23. F.T.. 10 de mayo de 1926. Unanimidad de nueve votos.


Queja en amparo civil 299/27. P.A.T.. 5 de marzo de 1928. Unanimidad de nueve votos.


Queja en amparo civil 110/28. Banco Occidental de México, S. A. 2 de julio de 1928. Unanimidad de nueve votos.


Queja en amparo civil 52/28. T.T. y coag. 8 de octubre de 1928. Unanimidad de diez votos.


NOTA:

En los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación correspondientes a los Tomos de Quinta Epoca y en los Apéndices 1917-1954, 1917-1965 y 1917-1975, la tesis aparece publicada con el rubro: "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO". Esta tesis aparece también en los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1965 y de 1917-1975 con el rubro "SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE".

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