Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1292 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro395346
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil
EmisorPleno

Del amparo que se pida contra los actos que la afecten verificados en juicio en que no es parte, toca conocer a los jueces de Distrito.

Quinta Epoca:


Tomo II, pág. 747. Amparo en revisión. D.M.J.. 5 de marzo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo III, pág. 356. Queja. Torres A.. Sucesión de. 27 de julio de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo IV, pág. 290. Amparo civil directo. R.L.. 24 de enero de 1919. Acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Tomo IV, pág. 1234. Amparo directo. Z.L.. 13 de marzo de 1919. (Lista de ejecutorias)


Tomo XVII, pág. 603. Amparo en revisión. P.V. y coags. 5 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


NOTA: Lo que trata la tesis de jurisprudencia ahora se regula de manera concreta en el artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo.


El Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908 no regulaba el juicio de garantías, por ello, la jurisprudencia resultaba indispensable.


La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.


En los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación correspondientes a los Tomos de Quinta Epoca y en el de 1917-1954, la tesis aparece publicada con el rubro: "PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO".


Los datos del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, corresponden a la Cuarta Parte, y para el Apéndice 1985 corresponden a la Octava Parte, Sección Común.

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