Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 109 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro395529
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
EmisorPleno

Cuando en el amparo se reclamen actos que provengan de autoridades civiles o administrativas y siempre que no esté reclamada la inconstitucionalidad de una ley, cualquiera que sea el estado del juicio, si ha transcurrido el término de ciento ochenta días que señala el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, sin que se haya efectuado ningún acto procesal y sin que hayan promovido la parte o partes que hubieren interpuesto la revisión, procede sobreseer únicamente ese recurso, que es la materia sujeta a discusión, y declarar firme la sentencia recurrida, porque así se desprende el sentido del mencionado precepto, sea por suplencia de su laguna normativa, sea por la necesidad lógica de salvar la contradicción en que se incurriría al interpretarlo literal y no sistemáticamente, relacionándolo con el artículo 2o. de la propia Ley y con los artículos 373, fracción IV, 375 a 378 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como con el párrafo final de la fracción II del artículo 107 de la Carta Fundamental, adicionado por el Decreto de 30 de octubre de 1962. Véase: Reforma en vigor a partir del 28 de octubre de 1968 a la fracción XIV del artículo 107 constitucional, artículo 1º Transitorio de dicha reforma y reforma al artículo 74, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Sexta Epoca: Vol. LXXXI, pág. 70. Amparo en revisión 1062/58. Cooperativa de Autotransportes La Alteña, S.C.L. y coags. 3 de marzo de 1964. Mayoría de 14 votos. Ponente: J.R.P.C..


Vol. CVI, pág. 86. Amparo en revisión 1839/62. M.T.B.. 26 de abril de 1966. Mayoría de 17 votos. Ponente: A.C..


Vol. CXX. pág. 31. Amparo en revisión 2031/61. Sociedad Cooperativa de Transportes "Corona Roja", S.C.L. 20 de junio de 1967. Mayoría de 14 votos. Ponente: O.M.G.. Disidentes: F.T.R., R.R.V., M.Y.R. y P.G.M..


Vol. CXX, pág. 31. Amparo en revisión 3378/61. Autobuses Unidos Flecha Roja del Sur. 20 de junio de 1967. Mayoría de 14 votos. Ponente: A.H.. Disidentes: F.T.R., R.R.V., M.Y.R. y P.G.M..


Vol. CXXII, pág. 82. Amparo en revisión 1278/60. Cía. de Transmisión Eléctrica de Potencia del Estado de H., S.A. 15 de agosto de 1967. Mayoría de 17 votos. Ponente: M.R.V.. Disidentes: R.R.V., E.M.U., M.Y.R. y P.G.M..

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