Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1995 (Tesis num. P. CXXXII/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1995 (Tesis Jurisprudenciales))

Número de resoluciónP. CXXXII/95
Fecha de publicación01 Diciembre 1995
Fecha01 Diciembre 1995
Número de registro819217
MateriaOtra
Localizador9a. Epoca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; II, Diciembre de 1995; Pág. 260; [J];
EmisorPleno

El artículo 10, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, que entró en vigor al día siguiente, establece la procedibilidad del recurso de revisión contra sentencias dictadas en amparo directo, cuando se haya planteado en la demanda de garantías, la inconstitucionalidad de una ley federal, local, del Distrito Federal, de un tratado internacional, o bien la interpretación directa de un precepto constitucional y en la sentencia recurrida se haya omitido decidir acerca de dichas cuestiones. Ahora bien, debe considerarse que se está en la última hipótesis de procedibilidad del recurso, que contempla dicho numeral, cuando con violación al principio de congruencia (error, descuido u olvido), el Tribunal Colegiado al emitir su sentencia haya desatendido los planteamientos de constitucionalidad que fueron propuestos en la demanda de garantías; y también, en el caso de que se hayan declarado inoperantes, insuficientes o inatendibles dichos planteamientos. En efecto, la hipótesis que contempla la última parte de la fracción III del artículo 10, debe entenderse en el sentido de que la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, está referida a las cuestiones constitucionales reclamadas en la demanda de garantías, propiamente en los conceptos de violación, y tomando en cuenta que la omisión en el estudio respectivo puede ocasionar a la parte quejosa un agravio no reparable en la instancia de revisión, se dejaría a la quejosa en estado de indefensión, pues en el primer caso no existiría la posibilidad de que en el recurso de revisión se analizara el planteamiento de constitucionalidad y, en el segundo, tampoco habría la posibilidad de examinar si fue correcto o no el argumento jurídico que impidió el estudio de constitucionalidad propuesto. Por las anteriores razones, debe estimarse que en los casos mencionados se actualiza la hipótesis establecida en la parte final del artículo 10, fracción III, del referido cuerpo legal, porque se omite el análisis de las cuestiones de constitucionalidad propuestas en la demanda de garantías.

Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 1522/94. J.M.I. de A.. 13 de noviembre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.E.C..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el siete de diciembre en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número CXXXII/1995 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a siete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

4 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 1 Mayo 1999
    ...de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.I., mayo de 1996, página 251, tesis 2a. XXXI/96; T.I., enero de 1996, página 5, tesis P. CXXXII/95; y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, diciembre de 1993, página 353, tesis 3a. LXX/93,...
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 1 Abril 2002
    ...en la demanda de garantías." (Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, enero de 1996, tesis P. CXXXII/95, página De conformidad con todo lo anterior, este excepcional medio de defensa procede en los siguientes casos: I. Cuando habiéndose planteado en l......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 Febrero 2005
    ...(se transcribe). Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo III, enero de 1996. Tesis P. CXXXII/95, Página 5. ‘REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE INCLUSO CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO OMITA, CON VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, O POR ......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 1 Abril 2004
    ...Asimismo, también es aplicable la tesis del Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se identifica bajo el número P. CXXXII/95, visible a páginas 5 y 6 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de enero de 1996, que es del tenor siguiente: Novena Época. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR