Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. P./J. 16/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-1995 (Tesis Jurisprudenciales))

Número de resoluciónP./J. 16/95
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro819562
MateriaOtra,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
Localizador9a. Epoca; Pleno; S.J.F.; II, Agosto de 1995; Pág. 60; [J];
EmisorPleno

El organismo descentralizado Servicio Postal Mexicano, al no formar parte del Poder Ejecutivo Federal, no se rige por el Apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino por el Apartado "A" de dicho precepto, específicamente dentro de la jurisdicción federal, conforme a lo establecido en su fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, que reserva a la competencia exclusiva de las Juntas Federales, los asuntos relativos a empresas que sean administradas en forma descentralizada por el gobierno federal, características que corresponden al referido organismo descentralizado, aunque no sea el lucro su objetivo o finalidad, ya que de acuerdo con la ley y la jurisprudencia, por empresa se entiende, para efectos laborales, la organización de una actividad económica dirigida a la producción o al intercambio de bienes o de servicios, aunque no persiga fines lucrativos.

Amparo en revisión 83/94.-Marco A.B.T. de marzo de 1995.-Mayoría de diez votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: I.R.F..


Amparo en revisión 1115/93.-I.C.M..-30 de mayo de 1995.-Mayoría de ocho votos.-Ponente: G.I.O.M., en ausencia de él hizo suyo el proyecto el Ministro M.A.G..-Secretario: S.C.Z..


Amparo en revisión 1226/93.-F.C.V..-5 de junio de 1995.-Mayoría de diez votos.-Ponente: J.V.C. y C..-Secretario: M.A.R.P..


Amparo en revisión 1911/94.-J.L.R.G..-11 de julio de 1995.-Mayoría de diez votos.-Ponente: J.V.C. y C..-Secretario: M.A.R.P..


Amparo en revisión 1575/93.-A.M.M..-14 de agosto de 1995.-Mayoría de nueve votos.-Ponente: J.V.C. y C., en ausencia de él hizo suyo el proyecto el Ministro M.A.G..-Secretario: M.A.R.P..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el quince de agosto en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número 16/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla.-México, Distrito Federal, a quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco.


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