Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 1996 (Tesis num. P./J. 30/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-1996 (Tesis Jurisprudenciales))

Número de resoluciónP./J. 30/96
Fecha de publicación01 Agosto 1996
Fecha01 Agosto 1996
Número de registro819577
MateriaOtra
Localizador9a. Epoca; Pleno; S.J.F.; IV, Agosto de 1996; Pág. 29; [J];
EmisorPleno

Constituye acto de aplicación de un precepto legal la resolución que de manera indudable se funda en él, por darse con exactitud sus supuestos normativos, aunque el mismo no se invoque expresamente, debiendo concluirse que el quejoso tiene interés jurídico para reclamar la resolución y la ley aplicada.

Amparo en revisión 3039/89.-L.C.N. y otros.-20 de septiembre de 1990.-Mayoría de dieciséis votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: Ma. Estela F.M.G.P..


Amparo en revisión 208/96.-Agroservicios e Insumos del Noroeste, S.A. de C.V.-20 de mayo de 1996.-Unanimidad de diez votos.-Ponente: S.S.A. Anguiano.-Secretaria: A.D.S..


Amparo en revisión 1717/94.-M.C., S.A. de C.V.-20 de mayo de 1996.-Unanimidad de diez votos.-Ponente: G.D.G. Pimentel.-Secretaria: G.R.D..


Amparo en revisión 178/96.-Ceres Internacional de Semillas, S.A. de C.V.-28 de mayo de 1996.-Unanimidad de diez votos.-Ponente: G.D.G.P.: N.L.R..


Amparo en revisión 181/96.-Servicio y Refrigeración del Noroeste, S.A. de C.V.-28 de mayo de 1996.-Unanimidad de diez votos.-Ponente: M.A.G..-Secretario: F.J.S.L..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de junio en curso, aprobó, con el número 30/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede.-México, Distrito Federal, a once de junio de mil novecientos noventa y seis.


Nota: Esta tesis de jurisprudencia, así como la ejecutoria que la integró, fueron publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III-junio de 1996, páginas 58 y 59. Se publica nuevamente la tesis que antecede para una mejor comprensión del voto particular que formula el Ministro J.D.R. en los amparos en revisión 1717/94 y 208/96, promovidos, respectivamente, por M.C., S.A. de C.V. y Agroservicios e Insumos del Noroeste, S.A. de C.V., precedentes de la jurisprudencia que se publica


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