Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 1997 (Tesis num. P./J. 18/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-1997 (Tesis Jurisprudenciales))
Número de resolución | P./J. 18/97 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1997 |
Fecha | 01 Marzo 1997 |
Número de registro | 819251 |
Materia | Otra |
Localizador | 9a. Epoca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; V, Marzo de 1997; Pág. 5; [J]; |
Emisor | Pleno |
De conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 78 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito deberá recabar oficiosamente pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto. De acuerdo con esta regla y atendiendo a la necesidad de encontrar la verdad material sobre la formal que tuvo en cuenta el legislador, debe estimarse que la misma obligación subsiste cuando el acto reclamado lo constituye una actuación procesal, pues esa circunstancia justifica la necesidad de que el juzgador tenga a la vista todas las actuaciones que considere necesarias para resolver sobre la legal actuación de la autoridad responsable, pues de estimar lo contrario, no podría alcanzarse la equidad y justicia que encierra el precepto citado, que constituyen principios que deben cumplirse cuando se juzgan cuestiones de justicia laboral.
Contradicción de tesis 8/96. Entre las sustentadas por el Primer y Séptimo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 16 de enero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.R.M..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diez de febrero en curso, aprobó, con el número 18/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de febrero de mil novecientos noventa y siete.
Nota: Las tesis P./J. 18/97 y P./J. 17/97 fueron publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V-Febrero de 1997, páginas 5 y 108 respectivamente, se publica nuevamente la P./J. 18/97, ahora con la ejecutoria que dio origen a ambas tesis.
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...que encierra el precepto citado, que constituyen principios que deben cumplirse cuando se juzgan cuestiones de justicia laboral." (Tesis P./J. 18/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página Ahora bien, como ya se precisó en párrafos pre......
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...sin que el J. de Distrito lo hubiese recabado, no obstante que se encontraba obligado a ello, acorde a las jurisprudencias P./J. 17/97 y P./J. 18/97, de rubros: "PRUEBAS Y ACTUACIONES PROCESALES. EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE ALLEGÁRSELAS CUANDO LAS ESTIME NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO." ......
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Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...artículo 78, último párrafo, del citado ordenamiento legal. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la tesis de jurisprudencia número P./J. 18/97, emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 5 del Semanario Judicial de la Federaci......
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 25 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Contradicción de Tesis))
...M.A.G..-Secretaria: M.R.M.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, febrero de 1997, página 5, Pleno, tesis P./J. 18/97; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página...