Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro805255
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

SOBRESEIMIENTO DEL RECURSO DE REVISION EN EL AMPARO, POR INACTIVIDAD PROCESAL.

Cuando en el amparo se reclamen actos que provengan de autoridades civiles o administrativas y siempre que no esté reclamada la inconstitucionalidad de una ley, cualquiera que sea el estado del juicio, si ha transcurrido el término de ciento ochenta días que señala el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, sin que se haya efectuado ningún acto procesal y sin que hayan promovido la parte o partes que hubieren interpuesto la revisión, procede sobreseer únicamente ese recurso, que es la materia sujeta a discusión, y declarar firme la sentencia recurrida, porque así se desprende del sentido del mencionado precepto, sea por suplencia de su laguna normativa, sea por la necesidad lógica de salvar la contradicción en que se incurriría al interpretarlo literal y no sistemáticamente, relacionándolo con el artículo 2o. de la propia ley y con los artículos 373, fracción IV, 375 a 378 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como con el párrafo final de la fracción II del artículo 107 de la Carta Fundamental, adicionado por el decreto de 30 de octubre de 1962.

Volumen LXXXI, Primera Parte, página 70. Amparo en revisión 1062/58. Cooperativa de Autotransportes la Alteña, S.C.L. y coagraviados. 3 de marzo de 1964. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Ponente: J.R.P.C..

Volumen CVI, Primera Parte, página 86. Amparo en revisión 1839/62. M.T.B.. 26 de abril de 1966. Mayoría de diecisiete votos. Disidentes: F.T.R., E.M.U. y P.G.M.. Ponente: A.C..

Volumen CXX, Primera Parte, página 31. Amparo en revisión 2031/61. Cooperativa de Transportes Corona Roja, S.C.L. 20 de junio de 1967. Mayoría de catorce votos. Disidentes: F.T.R., R.R.V., M.Y.R. y P.G.M.. Ponente: Octavio Mendoza González

Volumen CXX, Primera Parte, página 31. Amparo en revisión 3378/61. Autobuses Unidos Fecha Roja del Sur. 20 de junio de 1967. Mayoría de catorce votos. Disidentes: F.T.R., R.R.V., M.Y.R. y P.G.M.. Ponente: A.H. y A..

Volumen CXXII. Primera Parte, página 82. Amparo en revisión 1278/60. Compañía de Transmisión Eléctrica de Potencia del Estado de H., S.A. 15 de agosto de 1967. Mayoría de diecisiete votos. Disidentes: R.R.V., E.M.U., M.Y.R. y P.G.M.. Ponente: M.R.V..

Nota: Esta jurisprudencia se publicó como aislada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen CXXV, Primera Parte, página 30, por tratarse de asuntos resueltos por mayoría, aun cuando ya había constituido jurisprudencia.

Genealogías: Apéndice 1917-1975, Primera Parte, tesis 109, 242.

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