Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 30 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro819849
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
EmisorPleno

El artículo 116 de la Ley de Amparo, en su fracción V, establece que la demanda de amparo contendrá, entre otros, el concepto o conceptos de violación. De aquí que no basta señalar como violados los preceptos constitucionales si no se expresa por qué se violan dichos preceptos. Este requisito debe estimarse como uno de aquellos que son esenciales del juicio de garantías, en virtud de que es el concepto de violación en el que el promovente, mediante hechos, argumentos y razonamientos, establece las violaciones de garantías que le causan los actos reclamados. En consecuencia, la ausencia o falta de tales conceptos hace legalmente imposible que el Juez del conocimiento conceda o niegue el amparo que se solicita.

Sexta Epoca, Primera Parte:


V.L., página 36. Amparo en revisión 3944/56. M.D.M.. 11 de septiembre de 1962. Unanimidad de dieciocho votos.


Volumen CXXI, página 28. Amparo en revisión 3496/56. J.J.M.L.. 11 de julio de 1967. Unanimidad de dieciséis votos.


Séptima Epoca, Primera Parte:


Volumen 4, página 39. Amparo en revisión 7270/61. F.B.P.. 15 de abril de 1969. Unanimidad de veinte votos.


Volumen 19, página 34. Amparo en revisión 6121/60. M.D.C.. 23 de julio de 1970. Unanimidad de dieciocho votos.


Volúmenes 187-192, página 26. Amparo en revisión 1201/84. Productos S.C., S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1984. Unanimidad de diecisiete votos.


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