Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 11 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900011
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El artículo 6o., fracciones III y IV, de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de diciembre de 1988, que exenta del pago del tributo a los contribuyentes menores, a los sujetos a bases especiales de tributación y a los demás identificados por el legislador en razón del período preoperativo, de operación inicial o de liquidación, no viola el principio de equidad tributaria que establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, porque hay justificación para el trato desigual que les otorga respecto del resto de los contribuyentes, pues la naturaleza de sus actividades, el volumen de sus ingresos o el momento y forma de sus operaciones, determinan que su capacidad administrativa y contable sea insuficiente para responder a las exigencias previstas por la ley de la materia a fin de calcular el monto del impuesto a pagar. La exención se justifica, además, porque alienta el desarrollo económico de los empresarios mencionados y su proyección en el mercado.

Octava Época:


Amparo en revisión 2679/89.-Metrosistemas, S.A.-19 de septiembre de 1990.-Por unanimidad de veinte votos se resolvió, en la materia de la revisión, modificar la sentencia recurrida; por mayoría de diecinueve votos negar el amparo en relación con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de dieciséis votos se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 6o.; y por mayoría de diecisiete votos negar el amparo en relación con los artículos 7o. y 9o., y tercero y cuarto transitorios.-Ausente: M.A.G..-Ponente: C. de S.N.: J.A.N.S..


Amparo en revisión 2738/89.-T.H.M., S.A. de C.V.-19 de septiembre de 1990.-Por unanimidad de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o. y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 5o., 7o. y 9o.; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 2o.; y por mayoría de catorce votos, en relación con el artículo 6o.-Ausentes: C. de S.N., S.R.D., M.A.G. y A.G.M..-Ponente: F.M.F.: J.A.C.R..


Amparo en revisión 3151/89.-J., S.A.-19 de septiembre de 1990.-Por unanimidad de dieciocho votos se resolvió revocar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio de amparo en relación con la Ley de Ingresos de la Federación reclamada y negar el amparo en relación con los artículos 1o. y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 6o.-Ausentes: M.A.G., S.R.D. y A.G.M..-Ponente: S.H.C.G..-Secretaria: M.G.R.G..


Amparo en revisión 2865/89.-Fabricantes y Vendedores de Productos para el Hogar, S.A.-3 de octubre de 1990.-Por unanimidad de diecinueve votos en lo que se refiere a la revocación de la sentencia recurrida; y por mayoría de dieciocho votos en lo que se refiere a negar el amparo respecto de los artículos 1o. a 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de trece votos en lo que se refiere a negar el amparo respecto del artículo 5o.; por mayoría de quince votos en relación con la negativa del amparo respecto del artículo 6o.; y por mayoría de diecisiete votos en lo que se refiere a negar el amparo respecto del artículo 7o.-Ausentes: M.A.G. y S.R.R..-Ponente: J.D. Romero.-Secretaria: A.C. de O..


Amparo en revisión 3108/89.-Construcciones y Montajes Especializados, S.A.-3 de octubre de 1990.-Se resolvió revocar la sentencia recurrida, en lo que es competencia del Tribunal Pleno, y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o. y 10 y primero a quinto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 2o.; por mayoría de trece votos en relación con el artículo 5o.; por mayoría de catorce votos en relación con el artículo 6o.; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 7o.; por mayoría de diecisiete votos en relación con el artículo 9o.; y por unanimidad de diecinueve votos remitir los autos para efectos de su competencia, a la Sala de este Alto Tribunal que por turno corresponda.-Ausentes: M.A.G. y S.R.R..-Ponente: N.C.L..-Secretario: J.M.P.R..




Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 21, Pleno, tesis 16.

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