Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 27 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900027
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El principio de equidad tributaria exige que el ordenamiento impositivo determine los sujetos del impuesto, circunstancia que permite establecer si el mencionado ordenamiento otorga a éstos trato igual o no. El principio no exige que el sujeto excluido del gravamen deba poseer características absolutamente disímiles que lo distingan del sujeto del tributo. Por tanto, resulta inadmisible jurídicamente considerar que la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas sea inequitativa porque no grava con el tributo de mérito a las personas físicas o morales que, aunque tienen activos, no se hallan en los supuestos que prevé su artículo 1o. Por otro lado, el principio de proporcionalidad, exige que la comparación de la capacidad contributiva sea entre sujetos pertenecientes a una misma categoría. De ahí que el hecho de gravar únicamente a quienes satisfacen los supuestos previstos en el artículo 1o. mencionado y no a otros que, aunque tienen activos, no se encuentran considerados por tales supuestos, no contraviene el principio de proporcionalidad tributaria.

Octava Época:


Amparo en revisión 1200/90.-G.F.T. de México, S.A. de C.V. y otros.-14 de marzo de 1991.-Se resolvió en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 2o., 4o. y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con los artículos 5o. y 6o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 7o.; y por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos tercero y cuarto transitorios.-Ausente: I.M.C..-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: H.E.L.M..


Amparo en revisión 2401/90.-Sociedad Inmobiliaria El Coliseo, S.A. de C.V.-14 de marzo de 1991.-Se resolvió en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 2o., 4o. y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con los artículos 5o. y 6o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 7o.; y por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos tercero y cuarto transitorios.-Ausente: I.M.C..-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: A.R.S..


Amparo en revisión 2543/90.-Alimentos y Bebidas de Nuevo León, S.A. de C.V.-14 de marzo de 1991.-Se resolvió en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 2o., 4o. y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con los artículos 5o. y 6o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 7o.; y por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos tercero y cuarto transitorios.-Ausente: I.M.C..-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: S.P. y L..


Amparo en revisión 3083/90.-Autocompactos Naucalpan, S.A. de C.V. y otras.-14 de marzo de 1991.-Por mayoría de diecisiete votos se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio respecto de las quejosas Servicio Autocompactos Naucalpan, S.A. y Servicio Autocompactos Ecatepec, S.A. de C.V.; y negar el amparo en relación con los artículos 2o., 4o. y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y negar el amparo por mayoría de quince votos en relación con los artículos 5o. y 6o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 7o.; y por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos tercero y cuarto transitorios.-Ausente: I.M.C..-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: Á.O.Á..


Amparo en revisión 3202/89.-Jolta, S.A. de C.V.-14 de marzo de 1991.-Se resolvió en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 2o., 4o. y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con los artículos 5o. y 6o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 7o.; y por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos tercero y cuarto transitorios.-Ausente: I.M.C..-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: H.E.L.M..



Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 42, P., tesis 36.

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