Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 109 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900109
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

En términos de ese dispositivo, cuando el embargo se realiza en finca rústica o en negociación mercantil o industrial, la administración continuará efectuándose bajo la dirección del ejecutado, pero el depositario actuará como vigilante de la contabilidad e interventor de la caja, teniendo las atribuciones relativas que en forma limitativa le señala el mismo artículo a través de sus siete fracciones. Ahora bien, a pesar de que tal medida ocasiona limitación de los derechos de propiedad y posesión sobre los bienes objeto del embargo, en concreto, de los derivados de la libre administración y manejo de la caja, no es necesario que se decrete con audiencia previa del ejecutado, ya que no constituye una privación definitiva de esos derechos sino una medida provisional de aseguramiento, supeditada a la resolución del conflicto, por lo que no se encuentra inmersa dentro del respeto de la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional en tanto, de acuerdo con este dispositivo fundamental, la citada garantía sólo opera tratándose de actos de privación definitivos; además, se justifica que el mencionado embargo se decrete atendiendo a su finalidad, que es la de garantizar el cumplimiento de una obligación preexistente contraída por el deudor. Por consiguiente, el precepto legal en comento no entraña violación a la garantía de audiencia, al no establecerla en forma previa para el ejecutado.

Novena Época:


Amparo en revisión 208/96.-Agroservicios e Insumos del Noroeste, S.A. de C.V.-20 de mayo de 1996.-Mayoría de nueve votos.-Ponente: S.S.A. Anguiano.-Secretaria: A.D.S..


Amparo en revisión 1717/94.-M.C., S.A. de C.V.-20 de mayo de 1996.-Mayoría de nueve votos.-Ponente: G.D.G. Pimentel.-Secretaria: G.R.D..


Amparo en revisión 181/96.-Servicio y Refrigeración del Noroeste, S.A. de C.V.-28 de mayo de 1996.-Mayoría de ocho votos.-Ponente: M.A.G..-Secretario: F.J.S.L..


Amparo en revisión 2056/95.-M.L. de los Mochis, S.A.-28 de mayo de 1996.-Mayoría de ocho votos.-Ponente: G.I.O.M.: O.G.C.G..


Amparo en revisión 465/96.-Bodegas del Valle del Fuerte, S.A. de C.V.-20 de junio de 1996.-Mayoría de ocho votos.-Ponente: G.D.G.P.: N.L.R..




Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, octubre de 1996, página 5, Pleno, tesis P./J. 53/96. véase la ejecutoria en la página 6 de dicho tomo.

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