Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 110 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900110
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

Teniendo un gravamen el carácter de impuesto, por definición de la ley, no es necesario cumplir con la garantía de previa audiencia establecida en el artículo 14 constitucional, ya que el impuesto es una prestación unilateral y obligatoria y la audiencia que se puede otorgar a los causantes es siempre posterior a la aplicación del impuesto, que es cuando existe la posibilidad de que los interesados impugnen, ante las propias autoridades, el monto y cobro correspondiente, y basta que la ley otorgue a los causantes el derecho a combatir la fijación del gravamen, una vez que ha sido determinado, para que en materia hacendaria se cumpla con el derecho fundamental de audiencia, consagrado por el artículo 14 constitucional, precepto que no requiere necesariamente, y en todo caso, la audiencia previa, sino que, de acuerdo con su espíritu, es bastante que los afectados sean oídos en defensa antes de ser privados de sus propiedades, posesiones o derechos.

Séptima Época:


Amparo en revisión 5032/69.-Fábrica de Aceites "La Rosa", S.A.-2 de mayo de 1973.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: M.R.S..


Amparo en revisión 250/58.-G.L.E. y coags.-3 de julio de 1973.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F.


Amparo en revisión 6714/57.-Ma. T.C.C. y coags.-10 de julio de 1973.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F.


Amparo en revisión 6194/57.-A.S. de Zundelevich.-9 de octubre de 1973.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: A.H. y A.


Amparo en revisión 1229/59.-J.M.M. de junio de 1974.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: A.H. y A.




Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 93, Pleno, tesis 79.

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