Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 155 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900155
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Al establecer el precepto constitucional mencionado que los tributos deben destinarse al pago de los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que resida el contribuyente, no exige que el producto de la recaudación relativa deba ingresar a una caja común en la que se mezcle con el de los demás impuestos y se pierda su origen, sino la prohibición de que se destine al pago de gastos que no estén encaminados a satisfacer las funciones y servicios que el Estado debe prestar a la colectividad. Por tanto, si el producto de la recaudación es destinado al pago de un gasto público especial que beneficia en forma directa a la colectividad, no sólo no infringe, sino que acata fielmente lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

Novena Época:


Amparo en revisión 5994/74.-B.P. de México, S.A.-30 de noviembre de 1976.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: C.d.R.R..-Secretario: N.C.L..


Amparo en revisión 153/98.-Servicios Inmobiliarios ICA, S.A. de C.V.-26 de marzo de 1998.-Once votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Amparo en revisión 1548/98.-Alimentos Rápidos de la Garza, S. de R.L. de C.V.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S. Meza.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Amparo en revisión 1911/98.-Inovart, S.A. de C.V.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S. Meza.-Ponente: H.R.P.: G.C.O..


Amparo en revisión 805/98.-Productos Electrónicos de la Laguna, S.A. de C.V.-29 de octubre de 1998.-Unanimidad de ocho votos.-Ausentes: J.V.A.A., J. de J.G.P. y J.N.S. Meza.-Ponente: J.V.C. y Castro.-Secretario: H.S.C..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, noviembre de 1999, página 26, Pleno, tesis P./J. 106/99. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., diciembre de 1998, página 70.

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