Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 219 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900219
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El artículo 18 del Código Fiscal de la Federación al autorizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la expedición de las formas oficiales que los contribuyentes deben utilizar para realizar sus promociones, no delega la facultad reglamentaria que compete al titular del Poder Ejecutivo, primeramente porque esta autorización no implica la creación de normas jurídicas que complementen o detallen el contenido de la ley, sino que se trata de medios técnicos administrativos que tienden a facilitar la recaudación de los impuestos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes; y, en segundo lugar, porque dicha función es parte de las tareas asignadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el Congreso de la Unión.

Octava Época:


Amparo en revisión 5930/90.-Comercializadora de Industrias, S.A.-12 de febrero de 1992.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: S.P. y L..


Amparo en revisión 6466/90.-Consorcio Financiero, S.A.-12 de febrero de 1992.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: S.A. Leyva.-Secretaria: R.E.R.B..


Amparo en revisión 304/91.-Rayos X Santelena, S.A.-12 de febrero de 1992.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretaria: I.P.C..


Amparo en revisión 1028/91.-A.S., S.A.-12 de febrero de 1992.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: J.D.R.: M.G.J..


Amparo en revisión 940/91.-Industrias Filatex, S.A. de C.V.-12 de febrero de 1992.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: F.M.F.: J.A.C.R..




Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 143, Pleno, tesis 139.

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