Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 234 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900234
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Si bien los artículos transitorios en ocasiones sirven para precisar el alcance de la ley con la cual se relacionan, ya sea mediante la fijación del período de su vigencia o la determinación de los casos en los cuales será aplicada, también lo es que al incluir en un artículo transitorio un impuesto específico no determina la inconstitucionalidad de la ley pues dicha disposición forma parte integrante del ordenamiento legal. Además, la violación del artículo 72, inciso f), de la Constitución sólo podría darse si no se cumplieran los requisitos, pasos o trámites, a que aluden los incisos del a) al e) del propio artículo; es decir, si no se observara el trámite para la iniciativa, discusión y aprobación de la ley; de tal manera que si no está acreditado que al aprobarse la ley se dejaron de observar esos trámites, tampoco puede estimarse que los artículos transitorios adolezcan de ese vicio, pues, como ya se dijo, forman parte integrante de la ley. Podría, en todo caso, constituir un defecto de técnica legislativa el incluir en los artículos transitorios un impuesto específico, pero ello no determina la inconstitucionalidad de la ley.

Séptima Época:


Amparo en revisión 8993/83.-Unión Regional de Crédito Ganadero de Durango, S.A. de C.V.-19 de marzo de 1985.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: C.d.R.R..-Secretaria: Ma. de F.I.S.H..


Amparo en revisión 3524/84.-Planta Pasteurizadora Durango, S.A. de C.V.-26 de marzo de 1985.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: C.d.R.R..-Secretaria: Ma. de F.I.S.H..


Amparo en revisión 239/84.-Triplay y M. del Norte, S.A.-26 de marzo de 1986.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: C.d.R.R..-Secretaria: Ma. de F.I.S.H..


Amparo en revisión 9622/83.-Importadora y Exportadora de Mármol, S.A.-26 de septiembre de 1986.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: U.S.O..-Secretaria: M.M.N..


Amparo en revisión 7876/83.-Armher de México, S.A.-7 de octubre de 1986.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: Ma. del C.S.H..




Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 155, Pleno, tesis 153.

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