Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 244 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900244
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Aunque la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte, en ejecutorias anteriores, establecía que la falta de proporcionalidad y equidad del impuesto no puede remediarse por medio del juicio de amparo, es conveniente modificar dicha jurisprudencia, estableciendo que sí está el Poder Judicial capacitado para revisar los decretos o actos del Poder Legislativo, en cada caso especial, cuando aparezca que el impuesto es exorbitante o ruinoso, o que el Legislativo se haya excedido en sus facultades constitucionales. Aun cuando el artículo 31 de la Constitución que establece los requisitos de proporcionalidad y equidad del impuesto, como derecho de todo contribuyente, no está en el capítulo relativo a las garantías individuales, la lesión de este derecho sí es una violación de garantías, por lo que si se demanda ante el Poder Judicial el amparo contra una ley que establezca un impuesto exorbitante o ruinoso, no puede negarse la protección federal diciendo que el Poder Judicial no es el capacitado para remediar dicha violación y que el remedio contra ella se encuentra en el sufragio popular, pues en tal caso se haría nugatoria la fracción I del artículo 103 de la Constitución y la misma razón podría invocarse para negar todos los amparos que se enderezan contra leyes o actos del Poder Legislativo.

Sexta Época:


Amparo en revisión 44/58.-H.E. B.S., S.A.-8 de noviembre de 1960.-Mayoría de catorce votos.-Disidente: O.M.G..-Ponente: C.F.S..


Amparo en revisión 190/57.-Fomento Inmobiliario, S.A.-15 de noviembre de 1960.-Mayoría de quince votos.-Disidente: O.M.G..-Ponente: F.T.R..


Amparo en revisión 3923/58.-La Itsmeña, S.A., Compañía de Bienes Inmuebles.-26 de abril de 1961.-Mayoría de quince votos.-Ponente: C.F.S..


Amparo en revisión 2742/57.-Inmuebles Continental, S.A.-2 de mayo de 1961.-Mayoría de catorce votos.-Disidente: O.M.G..-Ponente: A.P..


Amparo en revisión 1909/58.-El Refugio, S.A.-20 de febrero de 1962.-Mayoría de quince votos.-Disidente: O.M.G..-Relator: J.R.P.C..


Apéndice 1917-1995, Tomo I, Segunda Parte, página 357, Pleno, tesis 385.

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