Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 263 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900263
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

La garantía prevista en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tutela la irretroactividad de los efectos de una ley, garantía que se ha entendido en el sentido de que una ley no puede establecer normas retroactivas, ni aplicarse a situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su vigencia, o bien, afectar derechos adquiridos. Sin embargo, esta garantía no resulta violada por el artículo 29, fracciones II y III, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pues si bien es cierto que establece el incremento de la contribución relativa, es inexacto que el particular tenga el derecho adquirido a pagar para siempre sobre una misma base o tasa, aunado a que el precepto en cita, vigente a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, rige desde esa fecha y, por tanto, acorde con sus lineamientos, deberán realizarse de ahí en adelante los pagos correspondientes a la ley nueva, sin que ninguna disposición obligue a cubrir aportaciones anteriores o vencidas, al tenor de las nuevas disposiciones.

Novena Época:


Amparo en revisión 3675/97.-Experiencia Profesional del Norte, S.A. de C.V.-26 de marzo de 1998.-Once votos.-Ponente: J.D.R.: E.H.M.G..


Amparo en revisión 737/98.-ITT C. de México, S.A. de C.V.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S. Meza.-Ponente: H.R.P.: Á.T.L..


Amparo en revisión 942/98.-TRW Occupant Restraints de Chihuahua, S.A. de C.V.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S. Meza.-Ponente: J.N.S.M.; en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro H.R. Palacios.-Secretaria: G.C.M..


Amparo en revisión 1110/98.-Filtros Modernos de México, S.A. de C.V.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S. Meza.-Ponente: J.N.S.M.; en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro H.R. Palacios.-Secretaria: G.C.M..


Amparo en revisión 1547/98.-PEA Industrial, S.A. de C.V.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S. Meza.-Ponente: H.R.P.: Á.T.L..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., diciembre de 1998, página 68, Pleno, tesis P./J. 98/98. véase la ejecutoria en la página 39 de dicho tomo.

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