Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 266 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900266
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

La remisión que el precepto citado efectúa a los artículos 27 y 28 de la Ley del Seguro Social, en cuanto a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones patronales en materia habitacional, no es violatoria del principio de legalidad tributaria por el hecho de que las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social sean tripartitas, mientras que las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se establezcan sólo a cargo del patrón, en virtud de que dicha diferenciación es irrelevante para efectos de la remisión aludida, pues lo importante en ambos casos es que las cuotas o aportaciones se determinen de acuerdo con un porcentaje que tiene como base los salarios de los trabajadores.

Novena Época:


Amparo en revisión 362/98.-Tecnología de Moción Controlada, S.A. de C.V.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S. Meza.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Amparo en revisión 451/98.-Inmar de México, S.A. de C.V.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S. Meza.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Amparo en revisión 457/98.-W.D., S.A. de C.V.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S. Meza.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Amparo en revisión 1782/98.-Zenco de Chihuahua, S.A. de C.V.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S. Meza.-Ponente: J.D.R.: J.F.S..


Amparo en revisión 1796/98.-Delphi Ensamble de Cubiertas Automotrices, S.A. de C.V.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S. Meza.-Ponente: M.A.G..-Secretario: A.P.L..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., diciembre de 1998, página 108, Pleno, tesis P./J. 85/98. véase la ejecutoria en la página 109 de dicho tomo.

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