Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 278 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900278
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Del examen de lo dispuesto en el artículo 2o. del C.F. de la Federación y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se desprende que las aportaciones patronales son contribuciones, tanto por la calificación formal que de ellas hace el primero de los preceptos citados al concebir como aportaciones de seguridad social a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley en materia de seguridad social, o de las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado, pues las aportaciones son gastos de previsión social y tienen su origen en la obligación que el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le impone a los patrones de proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas a sus trabajadores, obligación que se cumple a través de tales aportaciones que son administradas por el instituto a fin de establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a los trabajadores crédito barato y suficiente, como porque el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores constituye un organismo fiscal autónomo, investido de la facultad de determinar créditos a cargo de los sujetos obligados y de cobrarlos sujetándose a las normas del C.F. de la Federación, por lo que en su actuación debe observar las mismas limitaciones que corresponden a la potestad tributaria en materia de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público.

Novena Época:


Amparo en revisión 153/98.-Servicios Inmobiliarios ICA, S.A. de C.V.-26 de marzo de 1998.-Once votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Amparo en revisión 183/98.-ICA Construcción Urbana, S.A. de C.V.-26 de marzo de 1998.-Once votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Amparo en revisión 185/98.-Grupo ICA, S.A. de C.V. y coags.-26 de marzo de 1998.-Once votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Amparo en revisión 195/98.-ICA Ingeniería, S.A. de C.V.-26 de marzo de 1998.-Once votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Amparo en revisión 199/98.-Aviateca, S.A. de C.V.-26 de marzo de 1998.-Once votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., julio de 1998, página 28, Pleno, tesis P./J. 35/98. véase la ejecutoria en la página 6 de dicho tomo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR