Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 315 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900315
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

La decisión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley que se tome en una sentencia de amparo que ha causado ejecutoria, constituye cosa juzgada. Consecuentemente, si se concedió el amparo, el efecto inmediato será nulificar la validez jurídica de la ley reclamada en relación con el quejoso y si el juicio se promovió con motivo del primer acto de aplicación, éste también será contrario al orden constitucional; dentro del mismo supuesto de concesión del amparo, ninguna autoridad puede volverle a aplicar válidamente la norma jurídica que ya se juzgó, dado que la situación jurídica del quejoso se rige por la sentencia protectora. En cambio, cuando el fallo es desfavorable respecto de la ley, las autoridades pueden aplicársela válidamente; por ello, una vez que el juicio de garantías se ha promovido contra la ley y se obtiene pronunciamiento de fondo, sea que se conceda o se niegue la protección solicitada en sentencia ejecutoria, la decisión sobre su congruencia o incongruencia con el orden constitucional se ha convertido en cosa juzgada.

Octava Época:


Amparo en revisión 3912/86.-Vidriería Los R., S.A.-23 de febrero de 1989.-Mayoría de catorce votos.-Ausente: Ángel Suárez Torres.-Impedimento: S.R.D..-Ponente: U.S.O..-Secretaria: M.M.N..


Amparo en revisión 4823/89.-Hako Mexicana, S.A.-28 de febrero de 1989.-Mayoría de catorce votos.-Ausente: M.G. de Velasco.-Impedimento: S.R.D..-Ponente: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Amparo en revisión 2963/87.-D.V., S.A.-18 de abril de 1989.-Mayoría de dieciséis votos.-Ausente: A.G.M..-Ponente: C. de S.N.: J.A.N.S..


Amparo en revisión 2133/89.-Acesco Instalaciones, S.A.-8 de junio de 1989.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ausente: F.M.F.: S.A.L.: R.C.T..


Amparo en revisión 7841/83.-The Seven Up Company.-20 de junio de 1989.-Por mayoría de quince votos se resolvió sobreseer en relación con los artículos 127, 128, 129 y décimo segundo transitorio de la Ley de Invenciones y Marcas.-Por mayoría de once votos se resolvió conceder el amparo respecto del acto de aplicación.-Impedimento: S.R.D..-Ponente: J.D.R.: C.R.S..



Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 195, Pleno, tesis 201.

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