Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 413 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900413
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

De la interpretación del artículo 122, fracción IV, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que en las leyes que establezcan contribuciones en el Distrito Federal sobre las materias de su competencia no se podrán considerar a personas como sujetos de contribuciones ni se establecerán exenciones, subsidios o regímenes fiscales especiales en favor de personas físicas y morales, ni de instituciones oficiales o privadas, se deriva que en él no se establece una prohibición absoluta al otorgamiento legal de exenciones, pues en realidad, su objetivo es prohibir que, vulnerando el principio de igualdad, se establezcan exenciones a personas jurídicas individuales o colectivas en forma específica o concreta, por lo que, al atender el legislador a situaciones objetivas, y disponer en el artículo 155 del Código Financiero del Distrito Federal, que no se pagará el impuesto predial por determinados inmuebles, se respeta el referido precepto constitucional.

Novena Época:


Amparo en revisión 1666/95.-Multiva México, S.A. de C.V.-6 de junio de 1996.-Mayoría de diez votos.-Ponente: J.V.C. y Castro.-Secretario: M.Á.R.P..


Amparo en revisión 1700/95.-Imref, S.A. de C.V.-6 de junio de 1996.-Mayoría de diez votos.-Ponente: J.N.S.M.: J.R.D..


Amparo en revisión 1985/95.-Inmobiliaria Bancano, S.A. de C.V.-6 de junio de 1996.-Once votos.-Ponente: G.D.G. Pimentel.-Secretaria: M.G.S.Z..


Amparo en revisión 128/96.-Parque Santa Fe, S.A. de C.V.-6 de junio de 1996.-Mayoría de diez votos.-Ponente: J.V.C. y Castro.-Secretario: H.S.C..


Amparo en revisión 222/96.-Inmobiliaria y Distribuidora del Centro, S.A. de C.V.-6 de junio de 1996.-Mayoría de diez votos.-Ponente: J.V.C. y Castro.-Secretario: H.S.C..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, octubre de 1996, página 100, Pleno, tesis P./J. 62/96. véase la ejecutoria y el voto en las páginas 76 y 93, respectivamente, de dicho tomo.

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