Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 441 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900441
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

La renta gravable que debe tomarse como base para determinar el monto de las utilidades que cada empresa está obligada a repartir a sus trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Federal es la señalada en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y no la que se indica en el numeral 14, en tanto que es aquel precepto legal el que fija las reglas para calcular la utilidad fiscal de los contribuyentes a la que se le aplicará la tasa del 34% correspondiente a dicho impuesto; mientras que el artículo 14 de la citada ley, a pesar de que disponga que regula la renta gravable a que se refiere el artículo 123 constitucional y 120 de la Ley Federal del Trabajo, lo cierto es que viola lo dispuesto por el mencionado artículo 123, ya que obliga a los contribuyentes a otorgar participación a los trabajadores sobre una riqueza no generada, sino artificial y distinta a la utilidad fiscal o renta del contribuyente, produciendo con ello una carga injusta que no toma en cuenta la capacidad contributiva del sujeto.

Novena Época:


Amparo en revisión 971/97.-Afianzadora Inverméxico, S.A. de C.V., Grupo Financiero Inverméxico.-16 de marzo de 1999.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: J.D.R. y O.M.d.C.S.C. de García Villegas.-Ponente: J.V.A.A..-Secretario: J.A.G.Á..


Amparo en revisión 1921/97.-Inverméxico, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inverméxico.-16 de marzo de 1999.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: J.D.R. y O.M.d.C.S.C. de García Villegas.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Amparo en revisión 2077/97.-Casa de Bolsa Santander México, S.A. de C.V.-16 de marzo de 1999.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: J.D.R. y O.M.S. Cordero.-Ponente: O.M.d.C.S.C. de García Villegas.-Secretaria: M.M.G..


Amparo en revisión 2188/97.-Banco Santander de Negocios México, S.A. de C.V.-16 de marzo de 1999.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: J.D.R. y O.M.d.C.S.C. de García Villegas.-Ponente: J. de J.G. Pelayo.-Secretaria: A.N.F.d.C..


Amparo en revisión 3019/97.-Societé Generale México, S.A., Institución de Banca Múltiple.-16 de marzo de 1999.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: J.D.R. y O.M.d.C.S.C. de García Villegas.-Ponente: J. de J.G.P.: M.Á.R.G..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, agosto de 1999, página 47, Pleno, tesis P./J. 75/99. véase la ejecutoria y el voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999 y Tomo IX, mayo de 1999, páginas 22 y 551, respectivamente.

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