Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 11 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900529
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El hecho generador del impuesto es la compraventa de primera mano de aguas envasadas según el texto de la propia ley; y son causantes del impuesto los sujetos que celebren la compraventa de primera mano de esos productos, ya sea directamente o a través de sus repartidores, agentes, comisionistas, etc., generándose de inmediato el gravamen conforme a la cuota impositiva ya prevista. Por otra parte, las llamadas comisiones a los mencionados repartidores, agentes, comisionistas, etc., nacen posteriormente a la compraventa de los productos o al menos coetáneamente, pero de cualquier forma cuando ya ha quedado establecida en concreto la relación tributaria, de tal manera que aun cuando la ley no previera deducción alguna por estos conceptos, los elementos fundamentales del tributo no se verían afectados, y si bien es cierto que las erogaciones hechas por los causantes, por la distribución de sus productos, disminuyen sus utilidades, ello es intrascendente en lo que se refiere a los elementos del impuesto, pues no recae sobre las utilidades y ni siquiera sobre los ingresos, sino sobre los actos de primera mano. Al permitir el referido artículo 16 la deducción de las erogaciones por concepto de comisiones, está reconociendo el principio técnico de que los gastos necesarios para el logro del objeto que constituye el hecho generador del impuesto, no son índice de capacidad contributiva; y al establecer un porcentaje límite para tal deducción, está asegurando al Estado el control del impuesto; por consiguiente, sí cumple con los requisitos que exige la fracción IV del artículo 31 constitucional, y por ello no viola las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

Séptima Época:


Amparo en revisión 9192/66.-Embotelladora Mexicana, S.A.-3 de diciembre de 1968.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: E.A.Á..


Amparo en revisión 4548/66.-Canada Dry Bottling Company of Baja California, S.A.-13 de enero de 1970.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: A.O.R..


Amparo en revisión 3948/63.-Refrescos del Centro, S.A.-3 de febrero de 1970.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: A.O.R..


Amparo en revisión 3951/63.-Embotelladora Mexicana, S.A. de C.V.-3 de febrero de 1970.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: A.O.R..


Amparo en revisión 7444/64.-Refrescos Nacionales, S.A.-3 de febrero de 1970.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: A.O.R..




Apéndice 1917-1995, Tomo I, Segunda Parte, página 317, Pleno, tesis 341.

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