Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 27 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))
Número de registro | 900545 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Emisor | Pleno |
El artículo 10, fracción XX, de la Ley Federal de Reforma Agraria (vigente a partir de mil novecientos ochenta y cuatro y actualmente derogado) señalaba como atribución del secretario de la Reforma Agraria la de: "Expedir y cancelar los certificados de inafectabilidad". Del análisis del mencionado precepto se advierte que no es retroactivo porque sus supuestos jurídicos no se encuentran formulados de manera tal que obren hacia el pasado, modificando situaciones creadas al amparo de leyes anteriores. La expedición del certificado de inafectabilidad realizada por el presidente de la República con apoyo en lo dispuesto por el artículo 27 constitucional, no engendra para el particular un derecho a que ese documento no pueda ser cancelado, ni el derecho a que, de ser procedente la cancelación, ésta sólo pueda realizarla la autoridad que lo expidió. El precepto constitucional citado no preveía la irrevocabilidad de ese certificado, ni contenía determinación expresa de que sólo podía cancelarse por decisión de la suprema autoridad agraria. Por lo tanto, como el artículo 10, fracción XX, de la Ley citada obra hacia el futuro y no afecta derechos adquiridos con antelación a su entrada en vigor, no infringe la garantía de irretroactividad de la ley.
Novena Época:
Amparo en revisión 1200/92.-J.A.S.R. y coagraviados.-16 de marzo de 1994.-Mayoría de veinte votos.-Ponente: M.M.G..-Secretario: J.C.H..
Amparo en revisión 2255/90.-I.J.E.C. y coagraviados.-16 de marzo de 1994.-Mayoría de veinte votos.-Ponente: F.M.F.: J.C.C.R..
Amparo en revisión 3516/90.-E.C.C. y coagraviados.-16 de marzo de 1994.-Mayoría de veinte votos.-Ponente: C.G. de Lester.-Secretario: F. de J.A.C..
Amparo en revisión 2436/90.-B.I.G. de marzo de 1995.-Once votos.-Ponente: G.I.O.M.: F. de J.A.C..
Amparo en revisión 3772/90.-M.G.J. Indart.-26 de junio de 1995.-Once votos.-Ponente: J.D.R.: J.C.O..
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, noviembre de 1995, página 31, Pleno, tesis P./J. 36/95. véase la ejecutoria en la página 32 de dicho tomo.
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