Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 32 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900550
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El Congreso de la Unión sí tiene facultades para legislar en materia fiscal del Distrito Federal. Lo anterior se desprende de lo que al respecto establece la Constitución General de la República en el artículo 73, fracción VI, que faculta expresamente al Congreso de la Unión "para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal"; sin que para ello sea obstáculo el que dicho numeral someta el ejercicio de la facultad legislativa a las bases que la propia fracción VI señala, en tanto que la enumeración de dichas bases es de carácter enunciativo y no limitativo. Además, las multicitadas bases son propiamente de carácter orgánico respecto del gobierno del propio Distrito Federal, pero no constituyen enunciado restrictivo alguno en cuanto al ejercicio de la facultad legislativa que es propia del Congreso de la Unión.

Octava Época:


Amparo en revisión 5983/79.-F.B.G. y coags.-23 de septiembre de 1980.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ausentes: J.M.C.G., J.O.T., Ma. C.S. de T. y H.S.V.: C.d.R.R..-Secretario: J.S.Z..


Amparo en revisión 3050/90.-Galerías C., S.A.-14 de noviembre de 1990.-Mayoría de diecinueve votos.-Ausente: Victoria Adato Green.-Ponente: S.R.R..-Secretaria: E.M.F..


Amparo en revisión 2597/88.-C.S.Á., S.A. de C.V.-14 de febrero de 1991.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ausentes: N.C.L. y A.G.M..-Ponente: F.L.C.: V.J.Q..


Amparo en revisión 2111/89.-P.N.M. y coag.-12 de junio de 1991.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ausentes: S.R.R. y A.G.M..-Ponente: F.L.C.: H.G.Á..


Amparo en revisión 6061/90.-M., S.A. de C.V.-17 de octubre de 1991.-Mayoría de dieciocho votos.-Ausentes: M.A.G. y S.H.C.G..-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: S.P. y L..



Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 102, Pleno, tesis 90.

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