Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 63 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900581
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

Conforme al principio de legalidad tributaria, consagrado en la fracción IV del artículo 31 constitucional, los elementos esenciales de todo tributo como son el sujeto, el objeto, el procedimiento para calcular la base, la tasa y época de pago, deben consignarse expresamente en la ley. Ahora bien, el artículo 56 del Decreto 16025, del Congreso del Estado de Jalisco, establece que el objeto del impuesto sobre hospedaje es la prestación de servicios de hospedaje y que para efectos del propio tributo debe entenderse por tal prestación "el otorgamiento de albergue y de los servicios inherentes al mismo, a cambio de una contraprestación, sea cual fuere la denominación", lo que implica indeterminación e incertidumbre respecto del objeto del citado impuesto, dando lugar a la transgresión del referido principio de legalidad, ya que con motivo del contrato de hospedaje las partes pueden pactar paralelamente la prestación de diversos servicios de la más variada índole, por lo que al establecerse el gravamen sobre aquellos servicios que se califican como "inherentes" al albergue, sin fijarse criterios o reglas que permitan distinguir entre tales servicios y aquellos otros que sin gozar de dicha calidad pueden otorgarse al huésped, se impide discernir con claridad cuáles están gravados y cuáles no, lo que da margen para la actuación discrecional de las autoridades exactoras. No es óbice a lo anterior el hecho de que el artículo 60 del propio decreto establezca las reglas para cuantificar la base gravable, pues las mismas sólo esclarecen algunos conceptos adicionales a la contraprestación pactada que deben incluirse en el cálculo correspondiente, pero no permiten determinar con claridad cuáles son los "servicios inherentes" gravados.

Novena Época:


Amparo en revisión 915/96.-I.M., S.A. de C.V.-5 de junio de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: J.V.A.A..-Ponente: M.A.G..-Secretario: A.C.G..


Amparo en revisión 1083/96.-Puerto de Luna, S.A. de C.V.-5 de junio de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: J.V.A.A..-Ponente: G.I.O.M.: J.Á.M.O..


Amparo en revisión 1116/96.-Hoteles Los Arcos de Occidente, S.A. de C.V.-5 de junio de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: J.V.A.A..-Ponente: S.S.A.A.: J.Á.M.O..


Amparo en revisión 1159/96.-Suites Operadora, S.A. de C.V.-5 de junio de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: J.V.A.A..-Ponente: J.D.R.: J.C.R..


Amparo en revisión 1393/96.-Desarrollos Turísticos de la Costa, S.A. de C.V.-5 de junio de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: J.V.A.A..-Ponente: J.D. Romero.-Secretaria: A.C. de O..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, junio de 1997, página 45, Pleno, tesis P./J. 53/97. véase la ejecutoria y el voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., agosto de 1997, páginas 264 y 292, respectivamente.

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