Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 101 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900619
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

La ley referida no viola la fracción IV del artículo 74 constitucional, pues no establece una percepción de ingresos en cantidad superior a los gastos estimados para ese año contenidos y desglosados en el Presupuesto de Egresos correlativo, ya que la suma de los ingresos estimada por impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, contribuciones pendientes de liquidación correspondiente a ejercicios fiscales anteriores, accesorios de esas contribuciones, productos, aprovechamientos y otros, resulta igual a la suma de las distintas erogaciones que el Presupuesto de Egresos para el mismo ejercicio fiscal establece. Por lo anterior, resulta infundado sostener que es inconstitucional el impuesto sobre nóminas que, entre otros tributos, incluye dicha Ley de Ingresos.

Octava Época:


Amparo en revisión 1679/90.-Suites Amberes, S.A.-20 de junio de 1991.-Mayoría de catorce votos.-Ausentes: C. de S.N., S.R.D., L.F.D., S.R.R. y F.L. Contreras.-Ponente: J.D.R.: A.P.D..


Amparo en revisión 1942/90.-P., S.A. de C.V.-20 de junio de 1991.-Mayoría de catorce votos.-Ausentes: C. de S.N., S.R.D., L.F.D., S.R.R. y F.L. Contreras.-Ponente: I.M.C..-Secretario: P.H.M..


Amparo en revisión 3072/90.-Instituto Trilingüe Londres, A.C.-16 de octubre de 1991.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ausentes: M.A.G., J.A.L.D., L.G.V., A.G.M. y N.C.L..-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: S.P. y L..


Amparo en revisión 2112/90.-Ises, A.C.-15 de enero de 1992.-Mayoría de dieciocho votos.-Ausente: C. de S.N..-Ponente: F.L. Contreras.-Secretaria: M.d.P.N.G..


Amparo en revisión 4731/90.-Publicaciones e Impresiones Mexicanas, S.A.-15 de enero de 1992.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ausentes: C. de S.N. y A.G.M..-Ponente: F.L.C.: V.J.Q..




Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 235, Pleno, tesis 250.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR