Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 108 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900626
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Si bien es cierto que el artículo 475, fracción I, Apartado "A", inciso b), de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal reformado por decreto publicado el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta, establece una cuota de dos mil pesos "por canje de placas y tarjetas de circulación bianual", y que antes de la reforma citada, la cuota era de doscientos pesos, ello no implica que la nueva tarifa sea desproporcionada e inequitativa, aun cuando aumentó en forma considerable, puesto que ese sólo hecho no prueba que el aumento sea exorbitante al costo aproximado del servicio prestado, ya que el poder público pudo haber fijado el precio de los derechos aun por abajo del costo real del servicio, atendiendo a las diferencias económicas que existen entre los distintos sectores de la población y, en todo caso, la quejosa debió aportar elementos de prueba para acreditar que el gravamen es excesivo, de suerte que no habiendo prueba que permita sostener lo contrario, debe partirse de la base de que el gravamen refleja el costo aproximado que para el Estado tiene la prestación del servicio como lo es, aparte de las placas metálicas, tarjeta de circulación y calcomanía, el pago de oficinas, equipo, personal y otros gastos, y al aparecer que el incremento de las cuotas es fijo e igual para todos los que lo reciben, es de concluirse que el tributo no vulnera lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República.

Séptima Época:


Amparo en revisión 6754/82.-D.C.G..-5 de julio de 1983.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: A.G.M..


Amparo en revisión 6756/82.-C.C. de F. del Valle.-30 de agosto de 1983.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: J.R.P.V..


Amparo en revisión 6177/82.-J.G.H. y coags.-6 de diciembre de 1983.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: E.L.M..


Amparo en revisión 5331/82.-M.M.A. y otro.-10 de enero de 1984.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: M.G. de V..


Amparo en revisión 5408/82.-M.E.L. y otros.-31 de enero de 1984.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: S.R.R..




Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 246, Pleno, tesis 263.

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