Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 113 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900631
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

Es infundado el argumento de que la única forma de que el impuesto sobre el aprovechamiento de aguas de pozos artesianos fuera proporcional y equitativo sería gravando al usuario según la cantidad de agua consumida y no como lo establece el artículo 535 reformado, por el diámetro de descarga de la bomba de extracción, con lo cual se viola el artículo 31, fracción IV, del Pacto Federal, ya que la ley impugnada toma como base para el cobro del impuesto de que se trata el consumo del agua, calculado en razón del diámetro de los tubos de descarga en relación con la tarifa progresiva correspondiente, porque es evidente que el diámetro instalado por el causante corresponde al consumo que hace del agua del subsuelo, independientemente del tiempo que la utilice, pues de no necesitar todo el volumen de agua que permite ese diámetro, es indudable que instalaría uno menor que correspondiera a sus necesidades de consumo del líquido y consecuentemente para cubrir una cuota menor en el impuesto; pero de no proceder en esta forma es porque consume y requiere del volumen de agua que se deriva del diámetro del tubo por él instalado tal y como la ley lo prevé para calcular el consumo y fijar el impuesto. Aunque es cierto que el sistema de medidores es más preciso y que la Ley de Hacienda ha establecido ese sistema para medir el consumo de los pozos artesianos, ello no demuestra que el sistema de diámetro no tome en cuenta el consumo del agua, atendiendo a las razones que anteriormente se dan.

Séptima Época:


Amparo en revisión 3523/55.-Estampes y Acabados Textiles "La Aurora", S.A.-18 de agosto de 1970.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: M.R.S..


Amparo en revisión 6766/55.-La Inmobiliaria Comercial e Industrial, S.A.-9 de febrero de 1971.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: M.R.S..


Amparo en revisión 4/55.-W.V., S.A.-16 de febrero de 1971.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: M.Y.R..


Amparo en revisión 2961/55.-G.B. de febrero de 1971.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: E.G.L..


Amparo en revisión 2247/55.-La Perfeccionada, S.A.-29 de junio de 1971.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: C.d.R.R..




Apéndice 1917-1995, Tomo I, Segunda Parte, página 366, Pleno, tesis 394.

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