Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 120 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900638
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El principio de legalidad tributaria exige que las contribuciones para sufragar los gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios, deben estar establecidas por la ley en sentido formal y material; esto significa que la ley que establece el tributo debe definir los elementos y supuestos de la obligación tributaria, entre ellos, la cuota o tarifa. Ahora bien, el Decreto 152, expedido por la legislatura del Estado de México, el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y dos, adicionó a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de México, concretamente con el artículo 83 BIS-H, viola ese principio, al dejar al arbitrio del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, la determinación de uno de los elementos de la cuota de ese tributo. Por tanto, aun cuando la ley de manera abstracta señala algunos de los elementos que integran la cuota del impuesto controvertido, resulta inadmisible que la propia ley faculte a una autoridad fiscal para la fijación de uno de los elementos de la cuota del gravamen. Por consiguiente, el artículo mencionado en cuanto faculta al expresado instituto a determinar los sectores catastrales, es inconstitucional.

Octava Época:


Amparo en revisión 1039/93.-Envases Cuevas, S.A. de C.V.-9 de marzo de 1994.-Mayoría de veinte votos.-Ponente: J.D. Romero.-Secretaria: A.C. de O..


Amparo en revisión 1108/93.-Alimentos Industriales, S.A. de C.V.-9 de marzo de 1994.-Mayoría de veinte votos.-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: M.Á.C.H..


Amparo en revisión 1172/93.-G.M., S.A. de C.V.-9 de marzo de 1994.-Mayoría de veinte votos.-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: M.Á.C.H..


Amparo en revisión 1309/93.-Transportes Ballena, S.A. de C.V.-9 de marzo de 1994.-Mayoría de veinte votos.-Ponente: L.F. Doblado.-Secretaria: N.L.P.H..


Amparo en revisión 1540/93.-Bocar, S.A. de C.V.-9 de marzo de 1994.-Mayoría de veinte votos.-Ponente: L.F. Doblado.-Secretaria: N.L.P.H..




Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 259, Pleno, tesis 278; veáse la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIII-abril, página 47.

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