Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 48 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Controversia Constitucional))

Número de registro903659
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

De acuerdo con lo establecido por los artículos 39 y 40 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de controversias constitucionales la Suprema Corte corregirá los errores en la cita de los preceptos invocados, examinará en su conjunto los razonamientos de las partes para resolver la cuestión efectivamente planteada y deberá suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos y agravios. De ello se sigue, necesariamente, que no es posible jurídicamente que se establezca que los argumentos hechos valer por el promovente de la controversia o conceptos de invalidez puedan considerarse deficientes, pues ello en nada afectará el estudio que deba realizarse conforme a las reglas establecidas en los preceptos mencionados.

Novena Época:


Controversia constitucional 19/95.-Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas.-1o. de octubre de 1996.-Once votos.-Ponente: M.A.G..-Secretario: A.A.R.C..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, noviembre de 1996, página 325, Pleno, tesis P./J. 68/96. véase la ejecutoria en la página 250 de dicho tomo.

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