Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 74 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Controversia Constitucional))

Número de registro903685
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional
EmisorPleno

De lo dispuesto por el artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que en la vía de controversia constitucional sólo puede realizarse el análisis de la invasión de esferas competenciales de los órganos legitimados, a la luz de la propia Constitución Federal, por lo que resulta claro que los conflictos suscitados con motivo de aspectos referentes a la competencia legal o jurisdiccional de un tribunal, no pueden ser materia de este tipo de procedimiento, pues el planteamiento se reduce a un mero conflicto de jurisdicciones para determinar la vía y acción legal procedentes, y no para establecer el derecho constitucional de las partes contendientes.

Novena Época:


Recurso de reclamación 144/98-PL, relativo a la controversia constitucional 22/98.-Poder Ejecutivo del Estado de Puebla y otro.-11 de mayo de 1999.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: J.V.A.A..-Ponente: J.V.A.A.; en su ausencia hizo suyo el proyecto J.D.R.: O.A.C.Q..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, agosto de 1999, página 567, Pleno, tesis P./J. 80/99. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 692.

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