Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 119 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Controversia Constitucional))

Número de registro903730
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional
EmisorPleno

De conformidad con el artículo 105, fracción I, penúltimo y último párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 42 de su ley reglamentaria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actuando en Pleno, tiene atribuciones para declarar la invalidez de disposiciones generales, siempre que se alcance, por lo menos, una mayoría de ocho votos; de no alcanzarse esa mayoría calificada, se declarará desestimada la controversia.

Novena Época:


Recurso de reclamación 85/98-PL, relativo a la controversia constitucional 4/98.-Ayuntamiento del Municipio de Puebla y otros Municipios de la misma entidad.-19 de enero de 1999.-Unanimidad de ocho votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J. de J.G. Pelayo.-Impedimento: M.A.G..-Ponente: J.D.R.: O.A.C.Q..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.I., abril de 1999, página 284, Pleno, tesis P./J. 10/99. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.I., febrero de 1999, página 291

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