Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 168 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro903779
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

La fracción III del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la base general para que la asignación de diputados por el principio de representación proporcional se haga independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa. Por su parte, el artículo 229, fracción III, del código impugnado, establece, en lo que interesa, que las diputaciones restantes se llevarán a cabo aplicando la fórmula correspondiente, en la que se deducirán de la votación efectiva la del partido que obtuvo las dos terceras partes o más de las constancias de mayoría relativa; de esto se sigue que dicho numeral, contrariando la base general estatuida por la norma fundamental citada, determina la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional considerando como factor de la fórmula respectiva, las constancias de mayoría relativa, cuando la referida base establece que las asignaciones por el principio de representación proporcional deberán hacerse independiente y adicionalmente a dichas constancias de mayoría, con lo que transgrede el aludido principio.

Novena Época:


Acción de inconstitucionalidad 6/98.-Partido de la Revolución Democrática.-23 de septiembre de 1998.-Once votos.-Ponente: O.M.d.C.S.C. de G.V.: O.A.C.Q..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., noviembre de 1998, página 193, Pleno, tesis P./J. 73/98. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., octubre de 1998, página 769.


Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de mayo de 2002, el Tribunal Pleno declaró improcedente la contradicción de tesis 2/2000-PL en que participó el presente criterio.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR