Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 133 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Contradicción de Tesis))

Número de registro913075
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
EmisorPleno

El contrato de apertura de crédito se encuentra plenamente regulado en cuanto a sus aspectos sustantivos en los artículos del 291 al 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que cuando las partes celebrantes de una convención de tal naturaleza pactan la capitalización de intereses invocando el artículo 363 del Código de Comercio, esto tiene su origen en la libre voluntad de aquéllas y no en la aplicación supletoria de este último precepto, lo que implica que, materialmente, lo previsto en tal numeral se sustraiga de tal ordenamiento, incorporándose al específico marco jurídico contractual. De ahí que, cuando los términos empleados para acordar tal pacto generen confusión, para conocer la verdadera intención de las partes, la interpretación conducente ya no podrá atender a los principios que rigen a la que es realizada cuando la aplicación de tal dispositivo tiene su origen en la voluntad del legislador, sino al tenor de las reglas que rigen la propia de los contratos, situación que impide acudir a la supletoriedad del artículo 2397 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, por lo que, para conocer el alcance del pacto en comento, deberá acudirse a las reglas sobre interpretación de los contratos que se establecen en los artículos 78 del Código de Comercio y del 1851 al 1859 del Código Civil indicado los que, respecto de esta última cuestión, sí son supletorios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o., fracción IV, de la mencionada ley general.

Novena Época:


Contradicción de tesis 31/98.-Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y otros y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y otros.-7 de octubre de 1998.-Mayoría de ocho votos.-Disidentes: J.V.C. y C., H.R.P. y J.N.S. Meza.-Ponente: J.V.C. y C..-Secretario: A.A.E..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., octubre de 1998, página 371, Pleno, tesis P./J. 50/98; véase la ejecutoria y el voto minoritario en las páginas 6 y 335, respectivamente, de dicho tomo.

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