Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 57 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Contradicción de Tesis))

Número de registro917591
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
EmisorPleno

No obsta para la procedencia del amparo el hecho de que no se agote el medio de defensa ordinario previsto en el ordenamiento respectivo, en contra del auto en el que se manda apercibir al quejoso con la imposición de un arresto específico como medida de apremio, porque siendo el auto que se reclama de carácter concreto e individualizado, el agraviado se halla en riesgo inminente de privación de su libertad personal, respecto de la cual opera una excepción al principio de definitividad que rige en el juicio de amparo; máxime que en ningún medio ordinario de defensa pueden plantearse cuestiones de constitucionalidad.

Novena Época:


Contradicción de tesis 6/97.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.-27 de enero de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.C. y C. y H.R.P.: J.D. Romero.-Secretaria: M.A.S.M..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., febrero de 1998, página 6, Pleno, tesis P./J. 17/98; véase la ejecutoria en la página 7 de dicho tomo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR