Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 153 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Contradicción de Tesis))

Número de registro917687
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
EmisorPleno

El último párrafo del artículo 22 de la Ley de Amparo señala que "no se tendrán por ausentes, para los efectos de este artículo ..." a quienes "... en cualquiera forma se hubiesen manifestado sabedores del procedimiento que haya motivado el acto reclamado.". La expresión "en cualquiera forma" autoriza a considerar como apto para este fin a cualquier medio de comunicación del que se haya servido el agraviado para tener noticia del procedimiento seguido en su contra, si a través de ese medio el quejoso conoce los datos necesarios que le permitan, por sí o por conducto de un mandatario, comparecer ante el Juez del proceso y ejercer con plenitud la defensa de sus derechos en el juicio respectivo.

Novena Época:


Contradicción de tesis 30/94.-Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Primer Circuito.-4 de junio de 1996.-Once votos.-Ponente: G.D.G.P.: A.S.L..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, junio de 1996, página 21, Pleno, tesis P./J. 28/96; véase la ejecutoria en la página 21 de dicho tomo.

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